sábado, 4 de marzo de 2017

Pensiones y visitas a los hijos se debaten

Al Juzgado de la Familia, Niñez y Adolescencia en la Veintimilla y Juan León Mera acuden madres y padres. Foto: Julio Estrella/ EL COMERCIO.
9 de noviembre de 2016
Mariela Rosero y Diego Bravo C.
sociedad@elcomercio.com (I)

Marlon, Angélica y Daniela tienen 9, 8 y 5 años. Hace tres semanas, ellos aguardaban por su padre, Néstor, en la sala de su casa. Ofreció llevarles a un balneario en las afueras de Quito. “Me pidió no brindarles el desayuno porque comerían con él. Lo esperaron y no apareció”, cuenta Marcela, de 28 años, su madre. Hace un año, la pareja se divorció. En un proceso de mediación acordaron el pago de una pensión alimenticia de USD 200, porque él estaba desempleado. Quedaron en que la cantidad aumentaría una vez que él consiguiera trabajo.

Él ya lo tiene y nada ha cambiado. También acordaron que los visitaría las veces que pudiera. Al principio iba casi todos los días, pero ha dejado de hacerlo. En estas semanas, los temas de las visitas a los hijos y las pensiones han sido debatidos en las redes . Grupos de padres organizados en colectivos piden que el monto que se debe pagar como pensión se divida entre padre y madre. Y dicen estar dispuestos a repartirse el tiempo de crianza.

El tema de las visitas tiene dos caras. Según el Consejo de la Judicatura, en el 2015 se resolvieron 3 799 juicios de ese tipo. En este año: 3 724. Y 47 409 demandas por pensiones. No hay cifras de cumplimiento de ambos. En redes sociales, grupos de padres piden reformar el Código de la Niñez y el monto de las pensiones. Critican que sus hijos sean cuidados por abuelos mientras sus mamás trabajan; dicen que si tuvieran la custodia no pedirían ni pensión. Denuncian a madres que supuestamente no les dejan ver a sus hijos.

Aunque, no se puede conocer la otra versión, la de las madres de los chicos. En todo caso, el Código de la Niñez vigente, en su artículo 125, señala que quien obstaculice el régimen de visitas podrá ser requerido judicialmente, y lograr que se entregue al niño. Además, deberá indemnizar por los daños por la retención o por no facilitar la visita. El Juez podría solicitar su detención y “ordenar, sin resolución previa, el allanamiento del lugar en donde está el hijo”. El capitán Alejandro Iza es jefe Operativo de la Dirección de Policía para Niños y Adolescentes (Dinapen), en Pichincha. Cuenta que no han necesitado hacer allanamientos para cumplir visitas. Admite que los conflictos de adultos no dejan que se cumpla con ese derecho del niño.

Detalla que los padres se unen a otras parejas y las madres no permiten que visiten a sus hijos. Otros se atrasan en los pagos. La Dinapen puede intervenir para que la entrega del niño se haga en su sede. O ir con el padre a la casa de la madre y verificar que la visita se concrete. También hay casos en los que no solo los papás reclaman la custodia. Vanessa, de 39 años, se separó de su esposo, un conocido abogado de Sucumbíos, y él se quedó con la custodia de su niño, de 8. Ella ha buscado acceder a las visitas y a inicios de octubre logró verlo.

Gana USD 360. Estuvo desempleada y lucha por encontrar la tenencia definitiva de su hijo. Asegura que el padre mintió para lograrla. Los grupos de padres que buscan que la pensión alimenticia se divida entre los progenitores cuestionan también a quienes solo dan dinero y no vi­sitan a sus hijos. Y exigen cambios. En el 2014, el Consejo de Igualdad Intergeneracional (CNII) recibió una propuesta de reformas de ‘Por amor a nuestros hijos ECU’ (en Facebook) y conversó con el grupo Unión por Nuestros Hijos. En la propuesta se introduce la figura de custodia compartida. Se indica que “para hacer efectiva la corresponsabilidad sobre la manutención, se debe revisar el tiempo que el hijo pasa con el no custodio”.

Si es el 20% del tiempo, este debe asumir el 80% de gastos y así... Piden poner techo a las pensiones, exigen que la madre presente un listado de gastos... En el polémico proyecto de ley Ciclo de la Vida, de la oficialista Zobeida Gudiño, de este año, se habla también de custodia compartida. Entre las reglas para fijarla consta que se valoren las actividades del hijo, la relación laboral de los padres, disponibilidad de tiempo, aptitudes físicas y psíquicas, estabilidad emocional...

Incluso se mencionan causas para revertir la tenencia: Incumplimiento injustificado por cinco o más veces de las visitas, si se prueba que la pensión no beneficia al hijo. Y cuando psicólogos y trabajadores sociales determinen que quien tiene la custodia ha causado alienación parental. Esto también consta en la propuesta que llegó al CNII. El catedrático Diego Mogrovejo señala que el tema debe tratarse a nivel constitucional.

Es decir, no se requiere una reforma en el Código de la Niñez sino en la Carta Magna. “La ley no es la vía para tratar algo tan delicado. Los chicos son sujetos de protección especial del Estado y la sociedad”.
Carlos Muñoz, titular del CNII, dice que la Constitución en el art. 69, numeral 5, señala la corresponsabilidad materna y paterna. Y apunta que cinco años antes de la entrada en vigencia de la Carta Magna, el art. 100 del Código de la Niñez ya establecía eso, expresado en figuras como patria potestad, tenencia, régimen de visitas y pensiones.

Anota que la Corte Constitucional declaró la “validez jurídica” de la tabla de pensiones en septiembre del 2013 y que esta ha establecido “pensiones dignas para hijos”. Ayer (8 de noviembre de 2016) iba a recibir otra vez a Unión por Nuestros Hijos.

http://www.elcomercio.com/tendencias/debate-pensiones-visitas-hijos-codigodelaninez.html

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