La
Clínica Juridica de la Universidad San Francisco de Quito interpuso la demanda
de inconstitucionalidad del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia.
Foto: Armando Prado / EL COMERCIO |
Tenencia
y patria potestad de hijos se analizan en la Corte Constitucional
Diego Bravo Carvajal (I)
dbravo@elcomercio.com
La
audiencia de inconstitucionalidad en contra del artículo 106, numerales 2 y 4,
del Código de la Niñez, que aborda el ejercicio de la patria potestad y la
tenencia de los hijos, se desarrollará este jueves 9 de febrero de 2017, a las
15:00, en la Corte Constitucional. La demanda fue presentada por la Clínica
Jurídica de la Universidad San Francisco (USFQ).
Según el
documento, con ese artículo se viola el principio de corresponsabilidad
parental al mantener un régimen de preferencia materna cuando se decide con
quién se queda el niño. Además, que esta asignación automática de la tenencia a
la madre es una disposición desactualizada, que no es compatible con la
realidad actual y que data de 1860.
“Buscamos
que la Corte establezca los parámetros con los que los jueces podrían evaluar
los casos de tenencia de los hijos”, manifiesta el catedrático de la USFQ,
Farith Simon. Añade que al existir la preferencia materna en la entrega y
cuidado de los niños se vulnera el principio de igualdad. Cita al artículo 66,
numeral 4 de la Constitución, que “reconoce y garantiza el derecho a la
igualdad formal, material y a la no discriminación”.
De otro
lado, en la demanda se indica que el artículo 106 es discriminatorio con las
mujeres, “ya que al establecer una preferencia injustificada a la madre se
perpetúa en la sociedad la idea tradicional de que el cuidado de los niños le
corresponde exclusivamente a ella”. Darwin Seraquive es un abogado que trabajó
como asesor de la exasambleísta Betty Amores en las reformas al Código de la
Niñez y Adolescencia. A su juicio, sí es necesario que se establezcan nuevos parámetros
para definir la tenencia y patria potestad de los hijos.
La razón:
la equidad de género es igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Eso no
implica que prevalezcan los de unos sobre los de otros. Esa demanda de
inconstitucionalidad es seguida por grupos de padres que apoyan las reformas en
el Código de la Niñez y la disminución en monto de pensiones. Coparentalidad
anuncia para hoy un plantón en las afueras de la Corte.
Sin
embargo, Simon aclaró que con la demanda se busca garantizar el bienestar de
los niños y que se escoja al progenitor, sea hombre o mujer, que se encuentre
en mejores condiciones para cuidarlos.
Apremio por pensiones alimenticias
Los
integrantes de ese colectivo afirman que se sumaron a la demanda de la Clínica
Jurídica de la USFQ mediante la figura de Amicus Curiae (amigo de la corte).
Igual con otra que se planteó contra el primer inciso del artículo 137 del
Código Orgánico General de Procesos, sobre la detención por pensiones
alimenticias.
Esa fue
presentada por Javier Donoso Saldarriaga con el objetivo de regular el apremio
o prisión por no pago de pensiones alimenticias. Lo hizo luego de que fuera
detenido, en julio del 2016, tras acumular una deuda de más de USD 2 000 que no
podía cancelar debido a que tiene cáncer terminal y se encuentra bajo
tratamientos. Su abogado, Édison Rodríguez, señala que la prioridad es
encontrar medidas que solucionen el tema del apremio.
Apunta que no busca que
se elimine la prisión, sino que se busquen medidas alternativas. Plantea que,
como solución en estos casos, a los detenidos se les ayude con más opciones de
trabajo si aplican en el programa Socio Empleo. Luego que entreguen un
porcentaje de su salario para cubrir mensualidades impagas. Y propone que
laboren en el día y por la noche acudan a un centro de rehabilitación hasta
igualarse en los pagos.
Otra es
que el juez, tras analizar la situación económica del infractor, dicte la
enajenación de bienes para evitar que estos pasen a manos de otras personas
como familiares o amigos cercanos. También que se pueda dejar bienes a modo de
hipoteca. Rodríguez considera que es fundamental que se investigue
pormenorizadamente cuántos bienes y dinero posee el padre, con seis meses a un
año de antelación.
Así se
evitarán casos de gente adinerada que traspasa sus bienes a otros y luego busca
rebajar las pensiones con las facturas de los últimos tres meses. Por este caso
se pronunció el presidente Rafael Correa y apoyó la demanda presentada por
Donoso. De hecho, en la última audiencia de este caso estuvo presente el
secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera. Ahora, Rodríguez y su
defendido esperan que en los próximos 15 días, como máximo, la Corte
Constitucional dicte sentencia en este caso.
Para
Seraquive no se debe eliminar la prisión. Lo que se debería hacer, apunta, es
que las deudas se puedan compensar. Es decir, que se done el auto si es que se
atrasó más de dos meses en la cuota de la deuda. Es un tema administrativo,
pudiera ser dispuesto por el juez sino se logra poner en la ley. Miriam Ernest,
de la Coalición Nacional de Mujeres, pide favorecer la paternidad responsable.
“Que no se violenten derechos, ahora resulta que estarán libres y los hijos,
bien gracias. No se puede abogar por quienes no pagan”.
Artículo 106
El Juez
debe observar:
Numeral 2. A falta de acuerdo de los
progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés
superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han
cumplido 12 años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se
perjudica los derechos del niño o niña.
Numeral 4. Si ambos progenitores demuestran
iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés
superior del hijo o la hija.
http://www.elcomercio.com/tendencias/tenencia-patriapotestad-hijos-separacion-corteconstitucional.html
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