Las
impugnaciones de paternidad no son aisladas en Ecuador. El Consejo de la
Judicatura documenta 12 371 causas resueltas a escala nacional entre el 2013 y
el 2017; Guayas y Pichincha son las provincias con mayor número de casos. En el
mismo período hubo 933 casos de reconocimiento voluntario del menor. Para
recurrir a las dos figuras, miles de papás, mamás y sus hijos se sometieron a
pruebas de ADN.
Las
siguientes son historias de impugnación de paternidad:
Con su mano derecha, Christian Enríquez, de 38
años, muestra en la pantalla de su computadora el mail que le envió su
exesposa, Ximena. Le decía que, pese a los problemas que afrontaron durante su
matrimonio, Dios les bendijo porque estaba embarazada. Quería que cambien las
cosas y mejoren su relación por el bien del bebé, quien nació en abril del 2011
y lo llamaron Mateo.
Su vida
cambió junto al pequeño. Publicaba sus fotografías en redes sociales. Le enseñó
a montar bicicleta. Le compraba camisetas de fútbol. Lo llevaba al estadio
Olímpico Atahualpa para ver los partidos de su equipo preferido, El Nacional.
Se tatuó el nombre de Mateo en el brazo derecho para llevarlo en la piel…
¿Qué
ocurrió después? La pareja se separó en el 2014. Christian visitaba a Mateo
cada 15 días como lo estableció el Juzgado de la Niñez y Adolescencia. Sin
embargo, él notó que las cosas no iban bien. El mismo infante empezó a
mencionar que Enríquez no era su padre. Lo había escuchado decir de su madre y
su abuela en repetidas ocasiones mientras conversaban.
Esa
situación lo desesperó. No podía dormir ante lo que ocurría. Por eso, en
diciembre del 2017, Enríquez planteó una demanda de impugnación de paternidad,
la cual fue calificada en la Justicia. Tras las pruebas de ADN realizadas en la
Cruz Roja se confirmó que no era el padre biológico de Mateo.
La
impugnación de la paternidad es un proceso que se realiza cuando un hombre
tiene indicios de que no es el padre biológico de su hijo. Según el artículo
233 del Código Civil, esta acción puede ser ejercida por el padre cuyo hijo
nació dentro del matrimonio y sospeche que no es suyo (también se aplica para
las uniones de hecho). De igual forma, quienes se pretendan verdaderos papás, los
hijos y los que constan legalmente registrados como padres y cuya filiación se
impugna.
Datos del
Consejo de la Judicatura refieren que 12 371 causas resueltas por impugnación
de paternidad se registraron a escala nacional desde el 2013 hasta el año pasado.
La
entidad no precisa el número de casos cuyos fallos resultaron a favor o en
contra de quienes impugnaron. Tampoco especifica el tipo de caso. Es decir, si
un padre biológico impugnó la paternidad de su hijo. O si un mayor de edad lo
hizo al enterarse quién es su verdadero padre. Tampoco si alguien reconoció
legalmente a un infante y luego se enteró, tras la prueba de ADN, que no era el
papá.
Las
provincias con mayor cantidad de casos fueron Guayas y Pichincha con 1 915 y 1
964. Le siguen Azuay, Chimborazo y Manabí con 840, 819 y 838 respectivamente
(ver cuadro adjunto de cifras).
Pero, ¿es
posible quitarle el apellido al enterarse que no es el papá biológico del niño?
En la Resolución No. 0167-2014, dictada en el juicio 0095-2014, del 19 de
agosto de 2014, la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte
Nacional de Justicia, falló: No procede la acción de impugnación de
reconocimiento voluntario de la paternidad o maternidad realizado por quien
asumió la calidad legal de padre o madre, conociendo que el hijo no era
biológicamente suyo.
En ese contexto,
Patricio Gualotuña, juez de la Niñez y Adolescencia, explica que esa
disposición se aplica en los casos de hombres que reconocen a los hijos de sus
parejas conociendo que son de otras personas. Una vez que lo hicieron es
imposible hacerse para atrás. “Muchas veces ocurre así”. Asimismo, hubo abuelos
que reconocieron voluntariamente a sus nietos como hijos. Luego, al tener
problemas familiares, ya no pueden impugnar porque lo hicieron de forma
voluntaria. “Se les ha negado porque es ilógico”.
De otro
lado, con la resolución No. 05-2014 (R.O. 346, 2.10.2014) de la CNJ se emitió
un fallo de triple reiteración, de cumplimiento obligatorio. Este dice que el
reconocimiento voluntario de un hijo o hija es un acto irrevocable. El
legitimado activo del juicio de impugnación de reconocimiento es el hijo o
cualquier persona que demuestre interés en ello, “excepto el reconociente,
quien solo puede impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad del
acto”. Esa nulidad se aplica cuando se comprobó que hubo inducción al error,
dolo y fuerza.
En el
caso de Enríquez, su abogado demostró que hubo inducción al error. Lo hizo con
los correos electrónicos de Ximena en los que le dijo que esperaba un bebé de
él. A esto se sumó la prueba de ADN que fue certificada por una analista
molecular de Cruz Roja.
Con esas
evidencias, la demanda fue calificada a inicios de este año. La mujer buscó que
se realice otro examen de ADN, lo cual le negó el juez. En la audiencia
realizada en agosto de este año se exhibió nuevamente las pruebas que “excluyen
la existencia de vinculo biológico de paternidad” entre Enríquez y Mateo.
Finalmente, ella y su defensa se allanaron a la demanda. Así se declaró que
Enríquez no es el padre biológico de Mateo y en lo posterior él constará como padre
desconocido.
Él estaba
aniquilado emocionalmente. Incluso acudió al psicólogo en búsqueda de ayuda.
“No fui a la oficina, salí de mí mismo, era un zombie. Lloraba demasiado. En su
trabajo lo entendieron y ayudaron para que salga de vacaciones. No laboró
durante dos meses. En ese tiempo, no mantuvo contacto con sus amigos, tampoco
con sus familiares. Ahora, lo único que busca es rehacer su vida con su novia.
“Al niño lo amo, pero no es justo…”.
Y hay más
historias que también se cuentan en los pasillos de los centros en donde se
realizan pruebas de ADN. Emilia Vaca es la subgerente de Servilab, una cadena
de laboratorios que se dedica a esa actividad en Quito. Mensualmente se realiza
allí un promedio de 100 pruebas de ADN. De ellas, el 75% corresponden a hombres
y el resto a mujeres.
Cuenta
que los varones acuden a ese sitio generalmente por celos. Otros porque sus
nuevas parejas les incitan a que se practiquen las pruebas. En los casos de las
chicas, algunas lo hacen porque dudan sobre quién es el verdadero papá de sus
hijos o porque los padres biológicos no quieren reconocerlos.
Recuerda
que un hombre acudió con su hijo, de 9 años, para retirar los resultados de las
pruebas de ADN que se hizo. Era un domingo de ciclopaseo y ambos planificaron
salir a pedalear durante la mañana. Tras ingresar al edificio, el niño lo
esperó afuera con las bicicletas. Al conocer que los resultados fueron
negativos, él lloró desconsoladamente. “El chico está afuera porque salimos a
pasear ¿Qué le digo ahora? ¿No sé qué hacer?”, expresó mientras sollozaba.
Una
situación similar vivió Jorge Torres, de 42 años, en el 2013. Cuando su niña
cumplió 9 se enteró que no era su progenitor. Su vida se derrumbó y comenzó a
beber licor descontroladamente. Trató de conversar con la mamá, pero ella le
dijo que no quería su ayuda y que deje de pagar las pensiones alimenticias, que
le iba a devolver hasta el último centavo.
Ellos
tuvieron una relación amorosa por varios años y la pequeña nació luego de que
se separaron. Él la reconoció y la mamá le pidió USD 1 500 como pensión
alimenticia. En esos momentos tuvieron problemas y la justicia, con base en los
ingresos de Torres, la fijó en USD 490. Ante los inconvenientes, sus allegados
le recomendaron someterse al examen de ADN.
Tras
conocer los resultados negativos, él impugnó la paternidad y, desde el 2013, la
niña ya no tiene su apellido, tampoco recibe la pensión. Ahora ella tiene 16
años y vive con su mamá.
Él se fue
a vivir en Europa para recuperarse emocionalmente. “Me fui porque no me
hallaba. Apareció la oportunidad de estudiar y trabajar en otro continente y
voy dos años acá”. No tiene más hijos, pues siempre se enfocó en la pequeña con
la que tenía una relación de paternidad. Trató de rehacer su vida con otra
chica, pero sus problemas eran tan fuertes que se separaron.
Ahora, él
demandó a la mamá por daño moral y espera la resolución del juez con una
indemnización de USD 50 000. Lo hizo con base en el artículo 242 del Código
Civil: “Durante el juicio se presumirá que el hijo lo es del marido, y será
mantenido y tratado como tal. Pero una vez que se declare judicialmente que el
marido no es el padre, tendrá derecho el marido y cualquier otro reclamante a
que la madre les indemnice de todo perjuicio que la pretendida paternidad les
haya causado”.
Lo mismo
hará Enríquez. En el transcurso de esta semana, él y su abogado alistan una
demanda en contra de Ximena. En ambos casos, con sentencias a su favor,
argumentan que se afectó su voluntariedad con la inducción al engaño.
Gualotuña explica que cada vez es más frecuente que se presenten casos
de impugnación de paternidad y la nulidad. A su juicio, los problemas se
derivan de lo económico. “Se pide la impugnación porque hay demanda de
alimentos”. En otros casos –añade el juez– las impugnaciones se producen por
herencias y se apoyan en el inciso cuarto del artículo 233. “Las personas a
quienes la paternidad o maternidad impugnable perjudique en sus derechos sobre
la sucesión de los que constan legalmente como padre o madre”.
Impugnación de reconocimiento
El Consejo de la Judicatura refiere que 933 causas resueltas por
reconocimiento voluntario del menor se han reportado en el país. Las provincias
con mayor índice son Tungurahua y Pichincha con 142 y 133. Le sigue Manabí con
119 (ver cuadro).
Nelson
Cabezas es un abogado que ha manejado 22 casos de ese tipo. Explica que en esta
figura se aplica el artículo 250 del Código Civil. Es decir, pueden hacerlo el
hijo y cualquier persona que tiene interés en ello. Asimismo, el reconociente
podrá impugnar por vía de nulidad y demostrar que hubo inducción al error,
fuerza y dolo.
Así
ocurrió con William Cusme al descubrir que no era el papá de su hija, hoy de 5
años. Cuando la pequeña nació, la madre le dijo que era su hija y él la
inscribió en el Registro Civil. Tras enterarse que no era el padre verdadero,
él presentó la impugnación de reconocimiento.
Argumentó
que le indujeron a error al mentirle que era su niña y que la reconozca.
Finalmente, el año pasado, el juez declaró la nulidad absoluta del acto de
reconocimiento. "Por lo que llevará los apellidos de su madre, debiendo
marginarse en este sentido la partida de nacimiento", señala el fallo.
Ejecutoriada la sentencia, esta fue inscrita en el Registro Civil.
En otro
caso, Myriam Jácome aceptó que su exconviviente, Luis Pérez, no era el
progenitor de su hija, de 11 años. Al principio, el hombre presentó la impugnación
de reconocimiento y argumentó que también le mintieron diciéndole que era el
padre. Luego ella admitió que no era así y se allanó en una audiencia de
conciliación. Con ello, se dejó sin efecto el reconocimiento del papá de la
menor en la partida de nacimiento. A cambio, él no presentó demanda en contra
de su expareja por daños y perjuicios.
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En los juzgados de la Niñez y Adolescencia se tratan los casos de impugnación de paternidad. |